Tanto el concubino como el concubino tienen la posibilidad de, por el mero hecho de vivir juntos a lo largo de 2 o mucho más años, gozar: del derecho a la nutrición; derechos de herencia; asunción de paternidad de la concubina respecto de los hijos de la concubina; derechos de propiedad; derechos de seguridad popular; y el derecho a la protección contra la crueldad…
En el final de la convivencia, existe el derecho a pedir una pensión si no se tiene medios de subsistencia suficientes. No obstante, la duración de la reclamación de esta renta de por vida tiene la posibilidad de tener un encontronazo en esos que deseen estar en esta situación.
fondo
CONTRAS
Ahora entendemos que no es oro todo cuanto relumbra. Por consiguiente, hay que ser siendo consciente de que la convivencia tiene visibles desventajas. Primero, en la sociedad de la cual formamos parte monógama, el matrimonio de derecho consuetudinario deja múltiples parejas. El punto es que ninguno tiene precedencia legal sobre el otro.
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Requisitos para la convivencia
- Los dos cónyuges tienen que presentarse en el registro civil
- ) Ser mayor de edad
- No estar en pareja
- Ninguno de los 2 tiene un matrimonio válido u otra unión civil registrada
- Tuvo una unión civil a lo largo de cuando menos un par de años.
Los dos cónyuges se tienen que acompañamiento ética (respeto y precaución mutuo) y acompañamiento material (alimentos) y tienen el deber de contribuir al cuidado del hogar y de sus hijos en proporción a sus elementos. El trabajo en la vivienda se calcula como una contribución.
Referencias
- «Concubinato» en Wikipedia.
- «Cohabitación» en la Enciclopedia Jurídica.
- «Derechos y deberes del concubinato» en tiempo de juicio.
- «¿Qué es la convivencia?» en MisAbogados.com.