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¿Cuando el pensionado fallece Quién puede quedar con la pensión?

Cónyuge o pareja en verdad (sin hijos): La pensión corresponde en su integridad. Si el pensionista no deja hijos, pero tampoco cónyuge, compañero de vida o hijos, los progenitores (consanguíneos o adoptivos) están en su derecho a la pensión.

La Dirección Médica de la Localidad de la Salud aseguró esta mañana que seguirá el software de decisión de cirugía cardiaca.

En una nota esclarecedora a los institutos de la Localidad de la Salud, el Directivo Médico de la Localidad de la Salud, Dr. Jorge NG Chinkee que se están haciendo sacrificios para progresar los métodos de contratación pública a fin de conseguir los insumos requeridos de forma transparente y con la rivalidad de los distribuidores.

¿De qué manera se cobra la pensión de un individuo fallecida?

Normalmente, cada caso y dependencia detalla su trámite concreto, pero por norma general hay que realizar una designación de adjudicatarios, que es un desarrollo o recurso judicial que empieza en el momento en que el trabajador muere y los adjudicatarios (cónyuge, unión libre/ o hijos, progenitores, etcétera.) deseen llevar a cabo servir el derecho y reclamar las ventajas amontonados por la persona fallecida en su compañía, SAR, AFORE y también INFONAVIT. Este trámite comienza frente a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

Otras posibilidades y provecho que tienen la posibilidad de recibir los adjudicatarios:

¿Quién está en su derecho a la pensión de supervivencia?

La ley detalla quiénes son los adjudicatarios de la pensión de supervivencia, i. h señala quién está en su derecho a la pensión de sobreviviente y solo tienen la posibilidad de ser los familiares del pensionado o fallecido, como lo señala el producto 13 de la Ley 797 de 2003, que altera los productos 47 y 74 de la Ley cien:

  • Cónyuge o pareja persistente
  • Hijos inferiores de 18 años
  • Hijos entre 18 y 25 años que dependan a nivel económico del fallecido a lo largo de sus estudios
  • discapacitados o los hijos discapacitados de cualquier edad que dependan a nivel económico del fallecido
  • los progenitores del fallecido en sepa de adjudicatarios precedentes que dependieran a nivel económico de él/ella
  • los hermanos discapacitados en sepa de cualquier adjudicatarios precedentes que dependían a nivel económico del fallecido.

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