Contestación. Si un trabajador por cuenta propia o ligado suspende el pago de las cotizaciones del seguro de salud, tiene derecho, adjuntado con su núcleo familiar, a ser atendido por su EPS hasta por 30 días auxiliares, mientras que estén afiliados a exactamente la misma EPS a lo largo de cuando menos 12 meses precedentes.
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Relevancia del periodo de protección laboral.
Esta prestación tiene por objeto asegurar la salud del trabajador que ha continuado en situación de desempleo en el transcurso de un periodo razonable a lo largo del como probablemente halle un nuevo empleo o recupere la aptitud económica para continuar cotizando.
No obstante, 30 días es un periodo considerablemente más corto que el tiempo promedio que tarda un individuo en regresar al trabajo, que puede aun sobrepasar los tres meses.
Ojo con tratamientos o cirugías antes organizados
Es esencial indicar que el producto 76 del mencionado decreto establece que la prolongación del servicio tiene relación únicamente al régimen de los tratamientos completados o por urgencias, el resto atenciones auxiliares o que superen este periodo de protección van a ser cubiertas por el usuario.
En relación a este último punto subrayado, es esencial aclarar que no corresponde al usuario asumir el coste de la continuidad del régimen pues, como dijo en múltiples oportunidades el H. Tribunal Constitucional, si un régimen o cirugía ordenado por el médico de la EPS empieza o se ordena desde el momento en que el trabajador estuvo usado, se ajusta a la EPS llenarlo o efectuar la cirugía, aun en el momento en que el trabajador y sus derechohabientes ahora estén separados y el régimen haya terminado se agote el período de protección laboral que comentábamos por el hecho de que, por causas económicas, es imposible dejar el régimen a medias o es imposible efectuar la operación, so pena de que el ex- cotizante o sus adjudicatarios logren interponer una acción de tutela contra la EPS a fin de que ordenan suspender el régimen o el de ellos n para efectuar una operación que los médicos habían ordenado hace bastante tiempo.
¿Cuándo no se paga la EPS?
Las posibilidades económicas por invalidez, maternidad y paternidad no son abonadas por el Régimen General de la Seguridad Popular en Salud ni por la EPS a lo largo de los periodos de suspensión de la afiliación por incumplimiento siempre y cuando la EPS haya facturado estos periodos .
Si has estado afiliado a exactamente la misma EPS de manera continuada a lo largo de por lo menos 5 años, tienes derecho a 3 meses de cuidado. Este es el llamado periodo de salud y seguridad, a lo largo del como el usado y su familia están en su derecho a los resultados positivos de atención médica bajo el plan de seguro médico.
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