Es el cierre del centro de trabajo decidido por el empleador en el caso de huelga o algún otro género de irregularidad colectiva en el régimen de trabajo, si concurre alguna de las próximas situaciones: Peligro conocido de crueldad contra la gente o daño grave a cosas
Tienen la posibilidad de darse situaciones y ocasiones en tu vida profesional que te fuercen a dejar las ocupaciones de tus usados. Si tienes personal responsable y responsabilidades concretas con los usados, es esencial comprender todo el trámite que se tiene que hacer en el caso de cierre patronal o cierre patronal para lograr respetar los derechos de tus usados.
Este producto trata eminentemente de todo lo relacionado con el cierre patronal, qué es, cuáles son las causas que lo generan y las bases legales que sostienen este trámite.
Efectos del cierre patronal en los trabajadores damnificados
El cierre patronal tiene los próximos efectos en la relación laboral:
- La relación laboral no se extingue y no puede ofrecer rincón a tampoco lo sanciona, salvo que el usado cometa una falta en el trabajo mientras que lo realiza.
- El contrato de trabajo se considera desactivado.
- El usado no está en su derecho a salario.
- El trabajador continúa en situación de alta particular en la seguridad popular.
- Suspensión de la obligación de cotizar del empleador.
- Suspensión de la obligación de cotizar del trabajador
- El trabajador no está en su derecho a posibilidades por desempleo ni a posibilidades económicas en el caso de incapacidad temporal para trabajar.
Normativa que lo regula
El lockout en España está regulado por el Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones laborales. El título primero tiene dentro el derecho de huelga y el capítulo II trata del cierre patronal (producto 12).
Además de esto, el producto 37 de la Constitución De españa reconoce el derecho de los trabajadores y hombres de negocios a arrancar acciones colectivas en el caso de enfrentamiento, lo que supone la aceptación del cierre patronal como una de estas acciones.
Tramitación
El empresario que desee efectuar un cierre patronal va a deber comunicarlo a la oficina de empleo en un período máximo de 12 horas.
El cierre de los centros de trabajo se limitará al mismo tiempo preciso para garantizar la reanudación de la actividad empresarial o remover las causas que la motivaron.
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