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¿Qué requisitos debe contener la póliza de seguro?

«…una aseguradora o asociación cooperativa que lleva a cabo una actividad empresa aseguradora acepta, en lugar de una prima, las secuelas de los peligros externos que no se delegen de hechos completamente dependientes de la intención del tomador del seguro, del asegurado o del beneficiario, y se ordena a indemnizar, en los límites pactados, los daños sufridos por el asegurado o a abonar un capital, renta u otras posibilidades pactadas, todo lo que es dependiente de la ocurrencia del acontecimiento cubierto por la póliza…» (tix agb_7)

El lo previo nos deja saber que: i) la aseguradora acepta los peligros de otros derivados de acontecimientos futuros dudosos; ii) asimismo está obligado a abonar al tomador del seguro el capital pactado si el peligro se ha materializado y; iii) el tomador, asegurado o beneficiario debe abonar una prima a la aseguradora a cambio.

4.- ¿Cuál es la diferencia entre cláusulas de restricción de derechos y cláusulas de restricción de peligros?

La jurisprudencia del Tribunal Supremo se ha ocupado de la definición de las cláusulas limitativas de los derechos del asegurado y de las cláusulas limitativas del peligro en distintas sentencias. El tribunal resaltó que estos no son conceptos pacíficos, puesto que sus límites no están claros.

1.- La cláusula de restricción tiene por objeto limitar, condicionar o cambiar el derecho del asegurado a la indemnización una vez producido el peligro cubierto por el seguro, y la cláusula de exclusión de peligros establece qué clase de peligro pasó a ser objeto del contrato. Esta distinción fué adoptada por la jurisprudencia de la Salón de lo Civil del Tribunal Supremo en la sentencia de 16 de mayo de 2000 (EDJ 2000/10878) y los documentos convocados.

Condiciones en general

  • Se aplican a todos y cada uno de los contratos de un mismo cpo, contratados por exactamente la misma empresa aseguradora y aplicados en la mayor parte de las situaciones por exactamente el mismo mercado.
  • Limitar la proporción de peligro recibido por la compañía de seguros.
  • Regula la relación entre las partes contratantes y afirma el ejercicio de los derechos y obligaciones de las partes.
  • Se describen detalladamente los peligros cubiertos, las exclusiones, las obligaciones del asegurado en el caso de siniestro, la caducidad, la prescripción de la subrogación, la jurisdicción, el sitio de vivienda y otras cuestiones en general.
  • Han de ser aprobados por el regulador bancario.
  • Son vinculantes para las partes contratantes.
  • Son aquellas que individualizan el seguro y reflejan caso por caso la intención de los contratantes, en tanto que estas se discuten mucho más entre las partes que las condiciones en general.
  • Son cambiantes y en ciertos casos cambian los factores dados por las condiciones en general.
  • En el caso de disconformidades, estas predominan sobre las en general.

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